miércoles, 31 de diciembre de 2008

¡NOOO! ¡A LAS REINAS, NO!



Esta estúpida guerra ha ido demasiado lejos. Decapitados, terrorismo, retenes, balaceras... ¡qué más da! Pero ahora sí han dañado lo más sagrado, lo más querido... Han lesionado lo más valioso.

La verdadera riqueza (o ricura) de un pueblo no es su oro (el oro oro) ni su plata (oro blanco) ni su cocaína (el otro oro blanco) ni su petróleo (oro negro) ni sus selvas y bosques (oro verde) ni sus costas y mares (oro azul), sino sus reinas (oro nalga).

Todos conocemos ya de esa lamentable y bochornosa detención y aprisionamiento de una reina, oriunda y residente de esa noble tierra que tantas reinas produce: Sinaloa (al parecer, el principal productor de oro nalga de México), una reina que fue reconocida como reina de Hispanoamérica, y que por respeto a ella no debemos ahora citar su nombre, por no agraviar. Esta reina ha sufrido ya el peor de los castigos: el ultraje a su vanidad. ¡Canallas! ¡Cerdos! ¡Hijos de la chingada!

Esto no puede quedarse así. Ni una más. No pasarán.

El Movimiento Postneoestructuralista se ha dado entonces a una tarea revolucionaria, progresista, de avanzada... la de proponer un andamiaje legal que garantice a las reinas sus derechos, los derechos que sólo a ellas se les deben reconocer y proteger, derechos que aseguren su defensa y fomento, que a fin de cuentas son en beneficio de todo el pueblo. Si los diputados y diputadas, senadores y senadoras, gobernadores y gobernadoras, el presidente, los secretarios y secretarias de Estado, y quién sabe cuántos hijos e hijas de la chingada más gozan de fuero, ¿por qué las reinas no? Ellas lo merecen más. Si se han creado leyes para proteger y preservar mariposas, árboles, osos, ballenas, cenotes (con ce), reptiles, aves y quién sabe cuánta madre más, con mayor razón es necesaria una ley para la protección y preservación de las reinas. Si se han creado leyes para proteger y defender a grupos vulnerables y población jodida, con mayor razón necesitamos una ley que defienda a las reinas.

Es así que el Movimiento Postneoestructuralista decreta la

LEY PARA LA DEFENSA, PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE LAS REINAS



Capítulo I. De las reinas y su fuero

Primero.- Toda reina por el hecho de ser reina gozará de los beneficios de esta ley sin discriminación alguna de nacionalidad, condición social o económica, estado civil, raza, religión, preferencia política o posición sexual favorita.

Segundo.- Las reinas son inimputables. Para eso son reinas.

Tercero.- Las reinas no cometen faltas administrativas, por lo que no podrán ser presentadas ante juez cívico ni detenidas o infraccionadas por autoridad policial preventiva.

Cuarto.- Las reinas no comenten daño patrimonial porque no tienen necesidad (a ellas les ofrecen y les regalan).

Quinto.- Las reinas no comenten delitos contra la salud porque no tienen necesidad (a ellas les ofrecen y les regalan).

Sexto.- Las reinas no participan en delitos relativos a la delincuencia organizada porque no tienen necesidad (a ellas les ofrecen matar por ellas, no las ponen a matar).

Séptimo.- Los ministerios públicos por ningún motivo, solicitud o querella podrán citar (a juicio) a reina alguna ni encomendar a autoridad judicial orden para su aprehensión.

Octavo.- Las reinas no podrán ser presentadas ante juzgado civil ni penal ni privadas de su libertad bajo prisión o arraigo.


Capítulo II. Deberes de la sociedad a las reinas

Noveno.- Son obligaciones de los caballeros a la reinas, según tengan oportunidad o así sea les sea solicitado:
a) Amarlas.
b) Satisfacerlas sexualmente.
c) Expresarles elogios.
d) Esclavitud sexual.

10.- Son deberes de las no reinas a las reinas:
a) No echarles de habladas.
b) No inventarles chismes.
c) No criticarlas en mala onda.

11.- Las no reinas podrán manifestar legítimamente sentir envidia de las reinas en general o en particular.

12. Queda estrictamente prohibido a las no reinas referirse a cualquier reina con las siguientes expresiones:
a) Zorra.
b) Golfa.
c) Puta.
d) Hija de puta.
e) Hija de la chingada.
f) Lagartona.
g) Cualquiera otra que tenga intención de ofender o agraviar a la reina.

13.- Una reina sí podrá referirse a otra u otras reinas con las expresiones listadas en el artículo 12 de esta ley.

14. En caso de que alguna reina se dedique a la prostitución, las no reinas deberán referirse a la profesión de la reina como acompañante, escort o call girl, porque hay de putas a putas.

15. No queda prohibido a las no reinas referirse a cualquier reina con las siguientes expresiones:
a) Cabrona.
b) Chingona.
c) Buenota.
d) Buenona.
e) Culona (si lo es).
f) Chichona (si lo es).
g) Mamona (si lo es).
h) Mamadora (si lo es).
i) Anoréxica.
j) Operada (si lo está).
k) Flaca.
l) Pendeja (si lo es).
m) Suertuda.

16. No queda prohibido a las no reinas:
a) Bajarles galanes a las reinas o tratar de hacerlo.
b) Cogerse a los maridos, novios o pretendientes de las reinas o tratar de hacerlo.
c) Ponerse buenas o tratar de hacerlo en plan de competencia con las reinas.
d) Adelgazar o tratar de hacerlo en plan de competencia con las reinas.


Capítulo III. Deberes del Estado a las reinas

17. Los ministerios de salud, comercio, agricultura y demás relativos, pondrán a disposición de las reinas que así lo soliciten los medios para producir, distribuir o consumir cualquier droga conocida o por conocerse, publicitarla, promoverla o atascarse con ella.
18. El sistema de salud pública pondrá a disposición de las reinas, tal como a las no reinas, los servicios relativos a la provisión que garantice los derechos a la equidad mamaria y de talle para que en cualquier centro hospitalario pueda realizarse las cirugías de implante, renovación o sustitución de prótesis mamaria así como de lipo, rino y cualquiera otra relativa a su conservación o aumento de características físicas que fortalezcan su autoestima a partir de una mejor autoapreciación de su imagen.


Capítulo IV. De las prohibiciones a las reinas

19. Queda estrictamente prohibido a las reinas:
a) Engordar. Entiéndase por ello: echar panza, lonja, llanta, cachete y papada.
b) Reducir de talla de busto con procedimientos quirúrgicos.
c) Llevar el cabello recortado a la altura de la nuca.
d) Traer las uñas (de las manos) recortadas al ras o mordidas.
e) Ser de un solo hombre. O pretender serlo.
f) Andar de feminista (en el remoto caso).

20. Se consideran graves faltas las infracciones referidas en el artículo 19. Es especialmente grave la violación al inciso a), por lo que a consideración de la autoridad en la materia, la reina que persista en ella podrá dejar de ser considerada reina para pasar a ser una vieja equis o naca cualquiera, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la condición de reina que ampara esta ley.


Capítulo V. De las sanciones a las reinas

21. Si bien las reinas son inimputables, gozan de fuero e impunidad, cuando sean halladas culpables de algún delito o de violación a las prohibiciones inherentes a su condición de reinas, su pena de prisión o pago de multa deberá ser conmutado por servicio comunitario acorde a los criterios de justicia social debidos, consistente en la atención de tipo convivencia íntima y simulación afectiva o de complacencia con caballeros de escasos recursos que así lo soliciten.

22. La compurgación de la pena sentenciada en servicio comunitario tendrá las siguientes modalidades:
a) El tiempo de compañía a los caballeros se descontará a su sentencia en la equivalencia de veinticuatro horas de servicio comunitario igual a un día de sentencia de su pena pendiente por compurgar.
b) Por cada palenque con que se mochen se le descontarán dos días a su sentencia.

23. La autoridad dispondrá de los programas sociales necesarios para el mejor cumplimiento de los artículos correspondientes a este capítulo.


Transitorios
Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Odio los Blogs.


Firman el Movimiento Postneoestructuralista y todos sus membretes balines, patitos y jodidos.
Dado en la República Pop Hedonista, año segundo de la era hedónica. ¡Hedonismo o muerte!
¡Patria para nadie!
¡El oro nalga no se aprisiona! ¡Se defiende!
¡Presas políticas, libertad!


4 comentarios:

wilberth herrera dijo...

muy deacuerdo contigo. Deben liberar a las presas políticas. Creo que si se les imputara algún castigo, que fuera un video subidón de tono, o una pasarela como en ¡Muévete!

Lus dijo...

Yo apoyo totalmente,este movimiento, ademas el oro nalga esta decreciendo en este país, hay que cuidar el que tenemos y expandirlo a su lado masculino... oro nalga-nalga!

Rodrigo Solís dijo...

Es un crimen que encierren a los culos. Todos los culos deben ser impunes. Me encantaría que los narcos fueran todos, o mejor dicho, todas, reinas de belleza.

Anónimo dijo...

jejejejjeje buenísimo! Apoyo totalmente la postura!!